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Abstracción hecha del Supremo Consejo de las Islas Occidentales
Francesas o de su expresión equivalente de Supremo Consejo
de las Islas Francesas de Sotavento y Barlovento, y del Supremo
Consejo de Kingston (Jamaica), del que su existencia es harto imprecisa,
los dos Supremos Consejos más antiguos, de los que hoy existen,
son los de las Jurisdicción Sur de los EUA (Charleston, Carolina
del Sur de los EUA, 1801) y el Supremo Consejo de Francia (1804).
A partir de estos vieron la luz el resto de Supremos Consejos. Así,
en 1805 nace el Supremo Consejo de Italia, radicado en Milán
(en todos los Consejos citados tuvo participación decisiva
Grasse-Tilly).
En 1813 nace el Supremo Consejo de la Jurisdicción Norte
de los EUA (radicado en Nueva York). También se fundó
un Supremo Consejo radicado en Boston; Massachusetts- que luego
se fusionó con el Supremo Consejo de la Jurisdicción
Norte, el cual fue fundado por el H:. francés José
Cerneau. Posteriormente nacen los Supremos Consejos de Bélgica
(1817); Venezuela (1824); Brasil (1829); Perú (1830); Colombia
(1833); Uruguay (1856); República Argentina (1858); República
de Cuba; Colón (1859); Méjico (1860); República
Dominicana (1861); Turquía (1861); Chile (1870); Paraguay
(1870); Guatemala (1871); Grecia (1872); Confederación Helvética
(1873); Canadá (1874); Ecuador (1910); Países Bajos
(1912); Panamá (1913); Austria (1925); Bolivia (1931); Alemania
(1931); Filipinas (1950); Italia (segunda refundación) (1960);
El Salvador (1960); Nicaragua (1961); Honduras (1961); Costa Rica
(1961); Israel (1966); Irán (1970); Finlandia (1973); Luxemburgo
(1976). Los Supremos Consejos de Irlanda, Inglaterra y Gales, y
Escocia fueron fundados en 1826, 1845 y 1846.
Los Supremos Consejos relacionados en el párrafo anterior
pertenecen o pertenecieron a la tradición Masónica
anglosajona. La tradición Masónica adogmática
o liberal ha creado, cuando ha sido necesario, Supremos Consejos
en cada país o, en su defecto, los Supremos Consejos ya creados
se han decidido por la tradición adogmática, ya sea
por motivos doctrinales o para apartarse del imperialismo que pretende
el Supremo Consejo del Sur de USA. En todos los casos, ya se trate
de Supremos Consejos de tradición anglosajona o tradición
adogmática o liberal, todos los mencionados, operan bajo
el Rito Escocés Antiguo y Aceptado, también conocido
por Escocismo. Y cada vez son mayoría los que no siguen los
dictados de Charleston.
LA ORGANIZACIÓN UNIVERSAL
DEL ESCOCISMO
Desde el origen del Rito Escocés Antiguo y Aceptado y a
medida de su creación, los Supremos Consejos se encontraban
entrelazados por una carta común: las Grandes Constituciones
de 1786. Estas constituían la fuerza y la razón de
su unidad con el mismo título que lo habían constituido
las denominadas Constituciones de Anderson (1723) para la Masonería
simbólica o Azul.
Al margen de la autenticidad histórica de las Grandes Constituciones,
su estricto respeto se imponía a todos los Supremos Consejos
como condición "sine qua non" para su pertenencia
al Rito Escocés Antiguo y Aceptado (Escocismo). La unidad
en la práctica de las ceremonias de los Supremos Consejos
era, de esta forma, evidente: se trataba de una Orden sometida a
una jerarquía y a reglas inmutables, dirigida autocráticamente
en cada país, donde el Escocismo se introdujo a través
de un Supremo Consejo del Grado 33, creado a perpetuidad, compuesto
de un mínimo de nueve miembros, unidos por su dirección
colegial a través del texto de las Grandes Constituciones.
Esta regla implica el reconocimiento recíproco de los Supremos
Consejos, dado que era necesario, para crear un Supremo Consejo
en un país, el obtener una patente o una delegación
de un Supremo Consejo ya instalado.

EL TRATADO DE ALIANZA DE POTENCIAS
MASÓNICAS DE 1834
Todas las iniciativas conducentes a unir los Supremos Consejos
del mundo han fracasado por las trabas impuestas por un grupo de
ellos liderados por el del Sur de USA. Sus condiciones para tal
fin son las del reconocimiento de la primacía doctrinal de
Charleston y su derecho ilimitado y autónomo al veto sobre
las actuaciones de los demás. Calidad que lógicamente
no han aceptado los otros, que dicho sea de paso constituyen, hoy
en día, la mayoría de los aceptados.
La primera tentativa para crear una unión entre Supremos
Consejos es el denominado "Tratado de Alianza" concluido
en París (23/02/1834), entre los Supremos Consejos de Francia
de Bélgica, del Brasil y el Supremo Consejo unido del Hemisferio
Occidental (cuyo Soberano Gran Comendador era el Marqués
de Sainte-Rose y Conde de Saint-Laurent). En dicho Tratado de Alianza
se repite la imposibilidad de que exista más de un Supremo
Consejo en un mismo país y que ninguna potencia del Rito
Escocés Antiguo y Aceptado puede fusionarse con otra potencia
masónica que ejerza otro rito. Adicionalmente el Tratado
tenía como objeto: mantener los dogmas, principios y doctrinas
del Escocismo; hacer observar las constituciones, leyes y reglamentos
de la Masonería; mantener la independencia e integridad de
cada Supremo Consejo; restablecer y hacer respetar la antigua disciplina
de la Orden; proclamar el reconocimiento de las Grandes Constituciones,
Institutos, Estatutos y Reglamentos Generales del Rito Escocés
Antiguo y Aceptado; la defensa mutua contra toda asociación
Masónica no regular; la vigilancia para la selección
de los candidatos o postulantes a los diversos grados. Adicionalmente,
el Tratado proclamaba la necesidad de reunirse cada cinco años
con los Delegados de los otros Supremos Consejos aliados. A dicho
tratado se adhieren, posteriormente, los Supremos Consejos de Italia,
el Reino de las Dos Sicilias y España y se publicaron "in
extenso" las Grandes Constituciones de 1783 en versión
de la copia latina (versión de Saint-Laurent

EL CONVENTO DE LAUSANNE DE 1875
Y LA REFORMA DE LAS GRANDES CONSTITUCIONES DE 1736
La unión y la organización internacional, iniciada,
con el Tratado de Alianza de 1834, no tuvo confirmación hasta
el Convento de Supremos Consejos mundiales del Escocismo que se
celebró en la ciudad de Lausanne (Confederación Helvética)
el 06/09/1875. Once Supremos Consejos, sobre los 22 existentes a
la sazón, fueron representados en dicho Convento mundial
y éstos fueron: Inglaterra y el País de Gales, Bélgica,
Colón - Cuba, Escocia, Francia, Grecia, Hungría, Italia,
Perú, Portugal y Suiza. Los Supremos Consejos de la Jurisdicción
Sur de los EUA, de la República Argentina y de Colombia,
que habían dado su asentimiento a la conferencia no pudieron
enviar delegado alguno y, en idénticas circunstancias, se
encontró el Supremo Consejo de Chile, aunque este último
se adhirió a las decisiones que se pudieran tomar. Después
de numerosas sesiones de trabajo en comisión y once sesiones
plenarias, el Convento mundial de Supremos Consejos fue clausurado
el 22/09/1875 con la reforma de las Grandes Constituciones de 1876
(reforma efectuada tomando como base la denominada versión
latina) y declarando la necesidad de suscribir un Tratado de Alianza
y Confederación de Supremos Consejos (redactado en el Convento).
Adicionalmente, se aprobó un solemne manifiesto que comportaba
la declaración de principios de Rito Escocés Antiguo
y Aceptado.
El propio Convento mundial determinó la lista de Supremos
Consejos regularmente reconocidos y la fijó en los siguientes:
Jurisdicción Sur de los EUA (Charleston); Jurisdicción
Norte de los EUA (Nueva York); para la América Central: única
y exclusivamente Costa Rica; Inglaterra; Bélgica, Canadá;
Chile, Colón (Cuba), Escocia, Estados Unidos de Colombia,
Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Méjico,
Perú, Portugal, República Argentina, Suiza, Uruguay
y Venezuela.

LAS CONFERENCIAS
INTERNACIONALES
El artículo 3 del Tratado
de Alianza y de Confederación de 1875 (Lausanne ; Confederación
Helvética) estipulaba que los Supremos Consejos se reunieran
en Convento general, en primer lugar en 1878 en Roma o en Londres
y a partir de dicha fecha, cada diez años. De hecho, como
consecuencia de la no ratificación del Tratado por algunos
Supremos Consejos, no fue hasta 1900 y bajo la iniciativa del Supremo
Consejo de Francia, que un modesto congreso se reunió en
París, con ocasión de la Exposición Universal
(11/09/1900). En dicho Supremo Consejo se estableció la necesidad
de un nuevo Convento mundial que debería reunirse, a ser
posible, en Bruselas (Bélgica). Dicho Convento (conferencia)
no se pudo reunir hasta el 10/06/1907 en que se celebró,
por el esfuerzo personal del Soberano Gran Comendador del Supremo
Consejo de Bélgica, sorpresivamente fue un éxito y
20 Supremos Consejos fueron representados en el Convento mundial:
las dos jurisdicciones de los EUA, Canadá, Suiza, Italia,
Colón (Cuba), América Central (Guatemala), Méjico,
Bélgica, Brasil, República Argentina, Paraguay, Venezuela,
República Dominicana, Portugal, España, Egipto, Grecia
y Francia. Los Supremos Consejos de Chile y de Perú se adhirieron
al mismo.
El objeto del Convento mundial fue la definición y organización
de los Supremos Consejos regulares, la defensa contra las denominadas
organizaciones irregulares y la unidad del Rito. Como hecho a destacar
en la reunión de Bruselas y en sus conclusiones, se estipuló
que los estatutos generales del Rito Escocés Antiguo y Aceptado
se basaban sobre las Grandes Constituciones de 1786, modificadas
por el Convento de Lausanne en 1875.
A partir de la reunión de Bruselas y salvo circunstancias
históricas derivadas de las dos grandes guerras mundiales,
las conferencias o Conventos mundiales de los Supremos Consejos
de tradición anglosajona se han efectuado regularmente en
Washington -DC- (1812); Lausanne (1922); París (1929); Bruselas
(1935); Boston - en razón de la II Guerra Mundial- (1939);
La Habana (1956); Washington -DC- (1961); Bruselas (1967); Barranquilla,
Colombia- (1970); Indianápolis (EUA) (1975), habiéndose
reunido posteriormente cada cinco años. Más tarde
se reunió el último convento de este grupo en el año
2000, en Brasil. A los Conventos referenciados no asisten los Supremos
Consejos de Inglaterra y Gales, Escocia e Irlanda.
Paralelamente, las Conferencias o Conventos Mundiales de los Supremos
Consejos de tradición adogmática o liberal y por lo
que se refiere al último cuarto de siglo se han efectuado
regularmente en Bruselas (1976); Ginebra (1977); Florencia (1978);
París (1979); Bruselas (1980); Venecia (1981); París
(1982); Ginebra (1984); Libreville, Gabón (1986); París
(1988); Bruselas (1990); Roma (1992); Méjico (1994); Lausanne
(1995); Bruselas (1998); Beirut, Líbano (2000); hallándose
prevista para el año 2002 la reunión en Abdijan, Costa
de Marfil. A partir de 1984, las reuniones o Conventos son programados
de forma bianual fijándose su sede en una ciudad de un Continente
diferente para cada Convento (salvo modificaciones en razón
de situaciones de inestabilidad política).
Por otra parte, un tercer grupo de alrededor de 40 Supremos Consejos
se vienen reuniendo periódicamente desde 1970, su última
cita, la XVI, se llevó a cabo en Atenas, Grecia, y en ella
se ratificó la celebración de reuniones continentales
bianuales, y cada cinco años una mundial, escogiéndose
la ciudad de Praga, Checoslovaquia, como próxima sede.Un
cuarto grupo de Supremos Consejos del R:. E:. A:. A:., ha celebrado
ya 16 reuniones bianuales. La última se llevó a cabo
en París en mayo de 2001 y la próxima se realizará
en Nueva York en el año 2003.

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