| CLIPSAS
es la asociación de mayor implantación y actividad
en el mundo Masónico de hoy. Ninguna otra agrupa a Grandes
Logias y Grandes Orientes de Europa, Asia, África y las Américas,
y se reúne con tanta regularidad. Su texto fundacional rescata
el mensaje de unión de las Constituciones de Anderson de
1723.
La GRAN LOGIA DEL NORTE DE COLOMBIA solicitó su ingreso
en la reunión de Montreal, Canadá, en 1999, y luego
de un informe favorable de Grandes Logias miembros, de España
y Estados Unidos, fue aceptada en el encuentro de Atenas, Grecia,
(2000), asistiendo en calidad de miembro activo a las convocatorias
de Estambul, Turquía (2001), y Curitiba; Brasil (2002).

PROCLAMACIÓN
APROBADA EN ESTRASBURGO
EL 22 DE ENERO DE 1961
(Texto del Gran Oriente de Francia y del Gran Oriente de Bélgica)
Las Obediencias firmantes:
-Se honran de su fidelidad absoluta al mensaje de tolerancia, de
fraternidad y de unión contenido en el artículo 1
de las Constituciones de Anderson (1723) y que al respecto permanece
como su regla de oro.
-Estiman que la Francmasonería tiene por misión “reunir
las personas que, sin ella, serían consideradas extrañas”
y que el francmasón tiene que ser por esencia un elemento
de concordia entre todos los hombres.
-Consideran que lo esencial de la Masonería radica en su
ideal social de fraternidad y de deber y no en la observancia rígida
de alguna costumbre aun tradicional ; que una espiritualidad que
une estrechamente el hombre al devenir de la humanidad y al mejoramiento
de su condición tiene tanto valor moral como la que él
puede encontrar en sus relaciones con un principio supranatural.
Para estas Obediencias, iniciación, filantropía, espiritualidad
no excluyen una vocación de humanismo y de progreso ;la meditación
no prohíbe la acción.
El respeto de los ritos y de la tradición no prohíbe:
-Enviar un mensaje de tolerancia, de fraternidad, de unión
;
-Inspirar a los hombres una voluntad de elevación personal
y de concordia ;
-Ofrecer a los jóvenes un ideal mayor y mas generoso.
Así como el río no es fiel a su fuente cuando va
hacia el mar, una Masonería que se niega a seguir los progresos
humanos, traicionaría la intención misma de sus fundadores.
Por lo mismo que es progresiva, nuestra Masonería, consciente
de llevar a cabo en nuestra sociedad científica moderna la
generosa intención de nuestro Maest\ Anderson, por su prolongación
natural, la libertad completa del espíritu, no admite alguna
limitación a la libertad absoluta de conciencia.
La realización de este ideal exige la alianza de todos los
Masones en una armonía en la que cada nota conserva su valor,
y en el respeto de la libertad de cada uno. Una Masonería
que quiere cumplir su misión, no podría rechazar ninguno
de los valores morales capaces de fortalecerla.
Todos los hombres, cualesquiera que sean su raza, su religión,
su situación social, sus ideales filosóficos o políticos,
sus concepciones económicas, si son libres y probos, deben
comulgar en una misma voluntad de unión para permitir la
edificación de una extensa reunión Masónica
universal, cuya necesidad es mas imperativa que nunca.
Si las exclusiones permanecen, no es por nosotros, y nos rehusamos
a levantarlas. Lejos de ser un obstáculo a la Unión,
pensamos que la diversidad de los valores morales forma un factor
de riquezas intelectual, espiritual y moral indispensables al desarrollo.
Estamos convencidos de que las Masonerías que no admiten
la libertad absoluta de conciencia son imperfectamente instruidas
y que nuestro deber es ayudarlas en su camino hacia la Luz.
Respetuosas de todas las tradiciones, de todos los Ritos, de todos
los símbolos, de todas las creencias, de la libertad absoluta
de conciencia, fieles al espíritu de las Constituciones de
Anderson de 1723, atentas a dejar a cada Masón el cuidado
de determinar libremente sobre la elección de los Ritos y
la interpretación de los símbolos, las Potencias Firmantes
recurren a todas las Masonerías del Mundo, con el fin de
que se formen entre ellas una Cadena de Unión indisoluble
que asegurará el triunfo del ideal Masónico y conducirá
la humanidad más allá de la Hermosura y la Bondad.
LLAMAMIENTO DE ESTRASBURGO
Las Potencias Masónicas Soberanas reunidas en Estrasburgo
el 22 de enero 1961
Considerando
1. Que es imperioso restablecer entre todos los Masones la Cadena
de Unión rota por lamentables exclusivas contrarias a los
principios de las Constituciones de Anderson del 1723.
2. Que, por eso, es importante buscar en común las condiciones
que determinan la calidad de Masón, tomando en cuenta todas
las tradiciones, todos los ritos, todos los símbolos, todas
las creencias, respetando una absoluta libertad de conciencia.

Estiman
Que debe dejarse a la apreciación de cada Logia y de cada
Obediencia el hecho de abrir y cerrar los trabajos bajo la invocación
del Gran Arquitecto del Universo y de exigir que una de las tres
Luces sea el Libro Sagrado de una religión revelada.
Deciden y Declaran
Establecer entre ellas relaciones fraternales y abrir las puertas
de sus Templos, sin condición de reciprocidad, a todo Masón
o Masona que haya recibido la Luz en una Logia Justa y Perfecta,
a condición que la especificación Masónica
de la Logia o de la Obediencia permita estas visitas.
Hacen un Llamamiento
A todos los Masones para que se junten a esta Cadena de Unión
basada en una total libertad de conciencia y una perfecta tolerancia
mutua.
Reglamento General
Preámbulo
CLIPSAS es una Asociación Internacional Masónica
que agrupa a las Obediencias que han suscrito la Proclamación
y el Llamamiento de Estrasburgo. Sus Estatutos están registrados
en la Prefectura de Paris.
Cada Obediencia miembro conserva su soberanía y CLIPSAS
no se instituye en superobediencia.
La finalidad de CLIPSAS es la Cadena de Unión Universal
entre las Obediencias miembro.
En consecuencia CLIPSAS desempeña una función de
enlace, de información, de comunicación y de reflexión
y podrá aportar su contribución a los grandes problemas
filosóficos, sociales y humanistas a través de las
Naciones Unidas.
Miembros
Artículo 1.Los miembros son Obediencias que tienen por lo
menos tres Logias azules y trabajan en los tres primeros grados.
Artículo 2.Los miembros de un mismo continente pueden constituir
una Comisión Continental y definen sus finalidades y modalidades
en el respeto del Reglamento General.
Artículo 3. Las solicitudes de admisión son dirigidas
al Bureau.
Solo son válidas las candidaturas de Obediencias de por lo
menos tres años de existencia cuando se nombre la Comisión
de Investigación.
Articulo 4. Cualquier solicitud de admisión debe incluir
:
a) La adhesión expresa y sin reserva a los principios arriba
citados de CLIPSAS y el establecimiento de relaciones fraternales,
sin condición de reciprocidad en el respeto de la especificación
Masónica de la Obediencia ;
b) Los estatutos o Reglamento general ;
c) Un resumen histórico ;
d) El cuestionario de información.

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