Proclamación Aprobada en Estrasburgo El 22
de Enero 1961
Llamamiento De Estrasburgo
Considerando
Estiman
Deciden y Declaran
Hacen un Llamamiento
Reglamento General
Preámbulo
Miembros
CLIPSAS
 

CLIPSAS es la asociación de mayor implantación y actividad en el mundo Masónico de hoy. Ninguna otra agrupa a Grandes Logias y Grandes Orientes de Europa, Asia, África y las Américas, y se reúne con tanta regularidad. Su texto fundacional rescata el mensaje de unión de las Constituciones de Anderson de 1723.

La GRAN LOGIA DEL NORTE DE COLOMBIA solicitó su ingreso en la reunión de Montreal, Canadá, en 1999, y luego de un informe favorable de Grandes Logias miembros, de España y Estados Unidos, fue aceptada en el encuentro de Atenas, Grecia, (2000), asistiendo en calidad de miembro activo a las convocatorias de Estambul, Turquía (2001), y Curitiba; Brasil (2002).

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PROCLAMACIÓN APROBADA EN ESTRASBURGO
EL 22 DE ENERO DE 1961

(Texto del Gran Oriente de Francia y del Gran Oriente de Bélgica)

Las Obediencias firmantes:


-Se honran de su fidelidad absoluta al mensaje de tolerancia, de fraternidad y de unión contenido en el artículo 1 de las Constituciones de Anderson (1723) y que al respecto permanece como su regla de oro.

-Estiman que la Francmasonería tiene por misión “reunir las personas que, sin ella, serían consideradas extrañas” y que el francmasón tiene que ser por esencia un elemento de concordia entre todos los hombres.

-Consideran que lo esencial de la Masonería radica en su ideal social de fraternidad y de deber y no en la observancia rígida de alguna costumbre aun tradicional ; que una espiritualidad que une estrechamente el hombre al devenir de la humanidad y al mejoramiento de su condición tiene tanto valor moral como la que él puede encontrar en sus relaciones con un principio supranatural.
Para estas Obediencias, iniciación, filantropía, espiritualidad no excluyen una vocación de humanismo y de progreso ;la meditación no prohíbe la acción.

El respeto de los ritos y de la tradición no prohíbe:

-Enviar un mensaje de tolerancia, de fraternidad, de unión ;
-Inspirar a los hombres una voluntad de elevación personal y de concordia ;
-Ofrecer a los jóvenes un ideal mayor y mas generoso.

Así como el río no es fiel a su fuente cuando va hacia el mar, una Masonería que se niega a seguir los progresos humanos, traicionaría la intención misma de sus fundadores.

Por lo mismo que es progresiva, nuestra Masonería, consciente de llevar a cabo en nuestra sociedad científica moderna la generosa intención de nuestro Maest\ Anderson, por su prolongación natural, la libertad completa del espíritu, no admite alguna limitación a la libertad absoluta de conciencia.

La realización de este ideal exige la alianza de todos los Masones en una armonía en la que cada nota conserva su valor, y en el respeto de la libertad de cada uno. Una Masonería que quiere cumplir su misión, no podría rechazar ninguno de los valores morales capaces de fortalecerla.

Todos los hombres, cualesquiera que sean su raza, su religión, su situación social, sus ideales filosóficos o políticos, sus concepciones económicas, si son libres y probos, deben comulgar en una misma voluntad de unión para permitir la edificación de una extensa reunión Masónica universal, cuya necesidad es mas imperativa que nunca.

Si las exclusiones permanecen, no es por nosotros, y nos rehusamos a levantarlas. Lejos de ser un obstáculo a la Unión, pensamos que la diversidad de los valores morales forma un factor de riquezas intelectual, espiritual y moral indispensables al desarrollo.

Estamos convencidos de que las Masonerías que no admiten la libertad absoluta de conciencia son imperfectamente instruidas y que nuestro deber es ayudarlas en su camino hacia la Luz.

Respetuosas de todas las tradiciones, de todos los Ritos, de todos los símbolos, de todas las creencias, de la libertad absoluta de conciencia, fieles al espíritu de las Constituciones de Anderson de 1723, atentas a dejar a cada Masón el cuidado de determinar libremente sobre la elección de los Ritos y la interpretación de los símbolos, las Potencias Firmantes recurren a todas las Masonerías del Mundo, con el fin de que se formen entre ellas una Cadena de Unión indisoluble que asegurará el triunfo del ideal Masónico y conducirá la humanidad más allá de la Hermosura y la Bondad.

LLAMAMIENTO DE ESTRASBURGO

Las Potencias Masónicas Soberanas reunidas en Estrasburgo el 22 de enero 1961

Considerando

1. Que es imperioso restablecer entre todos los Masones la Cadena de Unión rota por lamentables exclusivas contrarias a los principios de las Constituciones de Anderson del 1723.

2. Que, por eso, es importante buscar en común las condiciones que determinan la calidad de Masón, tomando en cuenta todas las tradiciones, todos los ritos, todos los símbolos, todas las creencias, respetando una absoluta libertad de conciencia.

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Estiman

Que debe dejarse a la apreciación de cada Logia y de cada Obediencia el hecho de abrir y cerrar los trabajos bajo la invocación del Gran Arquitecto del Universo y de exigir que una de las tres Luces sea el Libro Sagrado de una religión revelada.

Deciden y Declaran

Establecer entre ellas relaciones fraternales y abrir las puertas de sus Templos, sin condición de reciprocidad, a todo Masón o Masona que haya recibido la Luz en una Logia Justa y Perfecta, a condición que la especificación Masónica de la Logia o de la Obediencia permita estas visitas.

Hacen un Llamamiento

A todos los Masones para que se junten a esta Cadena de Unión basada en una total libertad de conciencia y una perfecta tolerancia mutua.

Reglamento General

Preámbulo

CLIPSAS es una Asociación Internacional Masónica que agrupa a las Obediencias que han suscrito la Proclamación y el Llamamiento de Estrasburgo. Sus Estatutos están registrados en la Prefectura de Paris.

Cada Obediencia miembro conserva su soberanía y CLIPSAS no se instituye en superobediencia.

La finalidad de CLIPSAS es la Cadena de Unión Universal entre las Obediencias miembro.

En consecuencia CLIPSAS desempeña una función de enlace, de información, de comunicación y de reflexión y podrá aportar su contribución a los grandes problemas filosóficos, sociales y humanistas a través de las Naciones Unidas.


Miembros

Artículo 1.Los miembros son Obediencias que tienen por lo menos tres Logias azules y trabajan en los tres primeros grados.

Artículo 2.Los miembros de un mismo continente pueden constituir una Comisión Continental y definen sus finalidades y modalidades en el respeto del Reglamento General.

Artículo 3. Las solicitudes de admisión son dirigidas al Bureau.
Solo son válidas las candidaturas de Obediencias de por lo menos tres años de existencia cuando se nombre la Comisión de Investigación.

Articulo 4. Cualquier solicitud de admisión debe incluir :

a) La adhesión expresa y sin reserva a los principios arriba citados de CLIPSAS y el establecimiento de relaciones fraternales, sin condición de reciprocidad en el respeto de la especificación Masónica de la Obediencia ;
b) Los estatutos o Reglamento general ;
c) Un resumen histórico ;
d) El cuestionario de información.

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